1. A los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 90.1 del Código Penal, se les suspenderá la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá libertad condicional.
2. A los penados que hayan cumplido las dos terceras partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 90.2 del Código Penal, se les podrá suspender la ejecución del resto de la pena de prisión y conceder la libertad condicional.
3. Excepcionalmente, a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 90.3 del Código Penal, se les podrá suspender la ejecución del resto de la pena de prisión y conceder la libertad condicional.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Requisitos. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil