TÍTULO IX. Del cumplimiento de determinadas penas · CAPÍTULO I. De los trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 62. Plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad.
1. Recibida la sentencia condenatoria de trabajos en beneficio de la comunidad, el Director del Establecimiento Penitenciario Militar, realizada la valoración y elaboración por el personal designado para la gestión de penas y medidas alternativas, aprobará el Plan de ejecución, que se ofertará al penado, dándose traslado al Juzgado Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
2. No obstante, en el caso de que el penado manifieste oposición al cumplimiento del Plan de ejecución, se informará al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil