TÍTULO IX. Del cumplimiento de determinadas penas · CAPÍTULO I. De los trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 63. Instrucciones para el cumplimiento de los trabajos.
1. Durante el cumplimiento del Plan de ejecución, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria, de la Dirección del Establecimiento Penitenciario Militar, así como las directrices de la entidad u órgano colaborador.
2. Efectuadas las verificaciones necesarias, el Establecimiento Penitenciario Militar comunicará al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, a los efectos y en los términos previstos en el artículo 49, condiciones 6.ª y 7.ª, del Código Penal.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Instrucciones para el cumplimiento de los trabajos. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil