TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Los establecimientos penitenciarios militares como unidad militar.
1. Los Establecimientos Penitenciarios Militares, sin perjuicio de su condición de instituciones penitenciarias, serán unidades de las Fuerzas Armadas, que se acomodarán a la estructura, organización y régimen general de dichas unidades.
2. Estarán adscritos a la Subsecretaría de Defensa, quién determinará su número y ubicación, y establecerá los medios personales, materiales y económicos para su adecuado funcionamiento, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por ésta, que será facilitado por la cadena logística de cada Ejército.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.