TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. La asistencia sanitaria.
1. A los internos de los Establecimientos Penitenciarios Militares se les garantizará la atención médico sanitaria, así como la prestación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.
2. Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios de los Establecimientos Penitenciarios Militares o de la Sanidad Militar.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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