TÍTULO IX. Del cumplimiento de determinadas penas · CAPÍTULO I. De los trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 59. Los trabajos en beneficio de la comunidad.
Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, relacionadas con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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