TÍTULO IX. Del cumplimiento de determinadas penas · CAPÍTULO I. De los trabajos en beneficio de la comunidad
Artículo 60. Formas de cumplimiento de la pena.
Los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren internos en los Establecimientos Penitenciarios Militares únicamente realizarán el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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