Artículo 6. Prácticas permitidas en los mostos de manzana.
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de mostos de manzana están permitidas las siguientes prácticas:
1. Mezcla de mostos de manzana de la misma naturaleza.
2. Tratamientos térmicos.
3. Centrifugación.
4. Filtración.
5. **(Derogado)**
6. **(Derogado)**
7. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el mosto.
8. Clarificación.
9. Despectinización.
> <small>Se añaden los apartados 8 y 9 por el art. 8.1 del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-4519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-4519)</small>
> <small>Se derogan los apartados 5 y 6 por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-20563#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-20563)</small>
Texto oficial de Norma de Calidad de la Sidra (BOE-A-2017-1749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.