Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Los requisitos de la presente reglamentación no serán de aplicación a los productos legalmente fabricados o comercializados en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Texto oficial de Norma de Calidad de la Sidra (BOE-A-2017-1749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo. — Norma de Calidad de la Sidra · BOE Fácil