Artículo 14. Inspección de los centros técnicos. Revocación de la autorización.
1. Los centros técnicos estarán sometidos a las inspecciones del órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicados a fin de comprobar que las instalaciones y las intervenciones técnicas cumplen los requisitos que les sean de aplicación.
2. Estas inspecciones se ajustarán a lo establecido en el artículo 24.3.b) del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.
Texto oficial de Centros Técnicos de Tacógrafos (BOE-A-2017-1935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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