TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 27. Traslado de fábricas.
1. La autorización para el traslado de las fábricas se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la industria vuelva a instalarse con sus antiguos elementos.
2. La autorización de traslado de una fábrica anulará y dejará sin efecto la otorgada para su establecimiento en su anterior emplazamiento
3. Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Traslado de fábricas. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil