TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 28. Cambio de titularidad.
El cambio de titularidad de una fábrica requerirá la aprobación de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil, quien la podrá conceder o no, razonadamente, a la vista de la documentación aportada.
Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Cambio de titularidad. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil