1. La documentación a que se refiere el artículo 5.5 del Reglamento (CE) n.º 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, se conservará durante cuatro años en la forma prevista en el artículo 5.6 de ese mismo Reglamento.
2. La documentación prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, se conservará durante un período de tres años en la forma prevista en dicho precepto.
Texto oficial de Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas (BOE-A-2017-2461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Conservación de la documentación. — Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas · BOE Fácil