Disposición transitoria primera. Vigencia de las inscripciones de las licencias de actividad y de las autorizaciones de exportación e importación.
1. Las inscripciones de personas físicas y jurídicas en los respectivos Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento seguirán gozando de plena validez.
2. Las licencias de actividad preceptivas para los operadores que desarrollen actividades con las sustancias catalogadas de la categoría 1, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, seguirán gozando de plena validez hasta que concluya su plazo de vigencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente cuando se expidieron, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1011 de la Comisión, de 24 de abril de 2015.
3. Las licencias de exportación e importación otorgadas con anterioridad a la entrada de este reglamento seguirán gozando de plena validez hasta que concluya su periodo de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 24 del Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005.
Texto oficial de Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas (BOE-A-2017-2461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.