Disposición transitoria segunda. Usuarios de sustancias catalogadas de la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.
Los usuarios de sustancias catalogadas de la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, deberán haber solicitado su inscripción al responsable del Registro de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4, antes de poseer sustancias catalogadas de esa subcategoría, a partir del 1 de julio de 2015.
Texto oficial de Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas (BOE-A-2017-2461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Usuarios de sustancias catalogadas de la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero. — Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas · BOE Fácil