Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta a los Ministros del Interior y de Hacienda y Función Pública, en sus respectivos ámbitos de competencias, juntos o por separado, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en este reglamento.
Texto oficial de Reglamento de Control de Precursores de Drogas (BOE-A-2017-2461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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