1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única, la Comisión del Programa Nacional aprobará el primer Plan de Actuación de carácter cuatrienal previsto en este real decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento.
2. Sin perjuicio de la aprobación de las bases reguladoras de las mismas, las convocatorias de las subvenciones públicas se efectuarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
Texto oficial de Programa Nacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura (BOE-A-2017-2990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo. — Programa Nacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura · BOE Fácil