CAPÍTULO II. Ordenación del espacio marítimo · Sección 2.ª Planes de ordenación del espacio marítimo
Artículo 12. Seguimiento de los planes de ordenación del espacio marítimo.
Una vez aprobados los planes de ordenación del espacio marítimo, cada Departamento afectado, en el marco de sus competencias, elaborará anualmente un informe sobre la aplicación de dichos planes, que se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar evaluará el contenido de los informes y remitirá anualmente un análisis de los mismos a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas velará por la aplicación y gestión coordinada de los planes de ordenación del espacio marítimo y sus actualizaciones.
Texto oficial de Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (BOE-A-2017-3950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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