1. En el marco del proceso de ordenación y gestión, se cooperará con los Estados miembros de la Unión Europea cuyas aguas marinas sean contiguas a las españolas, con el fin de garantizar que los planes de ordenación del espacio marítimo sean coherentes y se coordinen en toda la región marina afectada. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional.
2. La cooperación mencionada en el apartado 1 se realizará a través de estructuras existentes de cooperación institucional, tales como convenios marinos regionales, redes o estructuras de autoridades competentes de los Estados miembros, o cualquier otro método que cumpla los requisitos del apartado 1, por ejemplo en el marco de estrategias de cuenca marítima.
Texto oficial de Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (BOE-A-2017-3950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Cooperación entre Estados miembros. — Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo · BOE Fácil