CAPÍTULO IV. Comunicación de la información a la Comisión Europea
Disposición final segunda. Aplicación y ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Texto oficial de Emisiones Atmosféricas de Grandes Instalaciones de Combustión (BOE-A-2017-4024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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