orden · BOE-A-2017-4024
Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/4/2017
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula cómo deben medirse y controlarse las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas y (en instalaciones con combustibles gaseosos) monóxido de carbono procedentes de las grandes instalaciones de combustión (GIC, potencia térmica igual o superior a 50 MW), así como el control de calidad de los instrumentos de medida y el envío de la información resultante a la Administración y a la Comisión Europea. Sustituye a la Orden ITC/1389/2008 y desarrolla el Reglamento de emisiones industriales de 2013, que traspuso la Directiva europea 2010/75/UE.
A quién afecta: Titulares de grandes instalaciones de combustión (centrales termoeléctricas, refinerías y otras instalaciones industriales con potencia térmica igual o superior a 50 MW), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y la Dirección General de Política Energética y Minas, y los laboratorios acreditados por ENAC que certifican los instrumentos de medida.
- Los focos que deben medir en continuo sus emisiones tienen que usar instrumentos con el certificado de Nivel de Garantía de Calidad NGC1, verificados periódicamente (NGC3, al menos cada 15 días o tras 360 horas de funcionamiento) y recalibrados cada cuatro años mediante un ensayo NGC2 realizado por un laboratorio acreditado por ENAC.
- Si el instrumento de medida acumula más de 10 días al año sin datos válidos, el titular debe informar a la Administración competente y a las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Política Energética y Minas, justificando las causas y las medidas correctoras.
- Los focos con obligación de medición continua remiten sus datos mensualmente antes del día 20 del mes siguiente; los que no tienen esa obligación, con periodicidad trimestral o semestral, y si han estado parados más de un semestre, informan al mes siguiente de reanudar la actividad justificando el periodo de inactividad.
- La Administración elabora un inventario anual de emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas (con datos desde 2016) y lo remite a la Comisión Europea en un plazo de quince meses tras el cierre del año correspondiente, en cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE.
- Los datos remitidos deben ser coherentes con los que las mismas instalaciones comuniquen a otros registros, en particular el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR).
¿A partir de qué potencia se considera 'gran instalación de combustión' a efectos de esta orden?
A partir de una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW, tanto si la instalación fue autorizada a partir del 7 de enero de 2013 como si es anterior a esa fecha.
¿Con qué frecuencia hay que recalibrar los instrumentos de medida de emisiones?
La función de calibración completa (ensayo NGC2) se obtiene cada cuatro años mediante un laboratorio acreditado por ENAC, con verificaciones intermedias (NGC3) al menos cada 15 días o tras 360 horas de funcionamiento; si las emisiones son suficientemente bajas, el NGC2 puede sustituirse por un Ensayo Anual de Seguimiento (EAS) bajo ciertas condiciones.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (1 menciones)
- Cita a: Consejo Superior de Metrología (1 menciones)
- Cita a: Consejo Asesor de Medio Ambiente (1 menciones)
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