CAPÍTULO IV. Comunicación de la información a la Comisión Europea
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Texto oficial de Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones (BOE-A-2017-4024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.