CAPÍTULO IV. Comunicación de la información a la Comisión Europea
Disposición final segunda. Aplicación y ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Texto oficial de Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones (BOE-A-2017-4024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.