Artículo 37. Baja por sentencia firme condenatoria por delito doloso.
1. Como consecuencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso, se podrá acordar la baja del alumno, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.
2. Al tiempo que se obtenga constancia comprobada de la existencia de tal sentencia se abrirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.
Texto oficial de Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2017-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.