1. Los alumnos que pierdan la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería, serán propuestos de baja en el correspondiente centro docente militar.
2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.
Texto oficial de Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2017-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.