Artículo 29. Participación en órganos de selección.
1. Los profesores titulares de los centros docentes militares de formación, de acuerdo con la propuesta que efectúe el Director del centro docente militar, podrán participar en los tribunales de calificación u órgano de selección designados para juzgar las pruebas selectivas de ingreso en tales centros y en aquellos otros para los que sean designados, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias correspondientes y las resoluciones que las desarrollen.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior también se aplicará a los profesores de número y asociados, siempre que no implique cambio de localidad o incompatibilidad con su destino.
Texto oficial de Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares (BOE-A-2017-5473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Participación en órganos de selección. — Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares · BOE Fácil