Artículo 30. Exención de las obligaciones docentes.
1. En atención a las necesidades de investigación, los directores de enseñanza podrán autorizar las propuestas de los directores de los centros docentes militares para la realización de un trabajo de investigación y la exención total o parcial, por el tiempo máximo de un año, de las obligaciones docentes de alguno de sus profesores titulares.
2. Una vez finalizado el trabajo de investigación, se remitirá al director de enseñanza respectivo, quien le dará la oportuna difusión si procede, sin más efectos para el interesado que el reconocimiento y anotación en su hoja de servicios.
Texto oficial de Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares (BOE-A-2017-5473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Exención de las obligaciones docentes. — Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares · BOE Fácil