CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 16. Normas generales para el ascenso.
Los guardias civiles ascenderán al empleo inmediato superior con ocasión de vacante en la escala correspondiente, mediante la aplicación de los sistemas de ascenso y siempre que reúnan las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Texto oficial de Evaluaciones y Ascensos de la Guardia Civil (BOE-A-2017-5862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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