CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 22. Efectos administrativos de los ascensos.
1. El ascenso surtirá efectos administrativos a partir de la fecha de antigüedad conferida al mismo, con excepción de las retribuciones, que comenzarán a percibirse de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora.
2. En los ascensos en la categoría de oficiales generales no se podrá conceder ningún efecto con fecha anterior a la de concesión del empleo correspondiente.
Texto oficial de Evaluaciones y Ascensos de la Guardia Civil (BOE-A-2017-5862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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