CAPÍTULO II. Evaluaciones · Sección 3.ª Órganos de evaluación
Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.
Los órganos de evaluación serán apoyados en su labor específica por la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación (SEPEC), dependiente del Mando de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las funciones que le sean asignadas.
> <small>Se modifica por el art.1.2 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16197](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16197)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-5862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación. — Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil