CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 15. Finalidad del régimen de ascensos.
1. La finalidad del régimen de ascensos es dotar a la Guardia Civil de los profesionales mejor capacitados en los diferentes empleos, adquiriendo las competencias y experiencia adecuadas para conseguir su máxima efectividad; al tiempo que se proporcionan oportunidades y expectativas de progreso en la carrera y la promoción profesional.
2. Como elemento definitorio de la carrera profesional, el régimen de ascensos debe incentivar la preparación y la dedicación profesional de los guardias civiles, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-5862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Finalidad del régimen de ascensos. — Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil