TÍTULO I. Productos del tabaco · CAPÍTULO II. Etiquetado y envasado
Artículo 17. Etiquetado de los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado.
1. Los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado estarán exentos de la obligación de incluir el mensaje informativo contemplado en el artículo 15.2 y de las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II, que forman parte de las advertencias sanitarias combinadas contempladas en el artículo 16.
> Téngase en cuenta que la modificación del título y del apartado 1, establecida por el art. único.3 del Real Decreto 47/2024, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2024-812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-812), entra en vigor el 17 de abril de 2024, según determina su disposición final 2.
> Redacción anterior:
Texto oficial de Real Decreto de Productos del Tabaco (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Etiquetado de los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado. — Real Decreto de Productos del Tabaco · BOE Fácil