TÍTULO I. Productos del tabaco · CAPÍTULO II. Etiquetado y envasado
Artículo 18. Etiquetado de los productos del tabaco sin combustión.
1. En las unidades de envasado y en el embalaje exterior de los productos del tabaco sin combustión figurará la siguiente advertencia sanitaria: «Este producto del tabaco es nocivo para su salud y crea adicción».
2. Esta advertencia sanitaria:
a) Cumplirá los requisitos especificados en los párrafos b) y c) del artículo 15.4.
b) El texto deberá ser paralelo al texto principal en la superficie reservada a esas advertencias.
c) Aparecerá en las dos superficies más grandes de la unidad de envasado, así como en todo embalaje exterior.
d) Cubrirá un 30% de la cara externa de la superficie correspondiente en la unidad de envasado y en todo embalaje exterior.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 1 de septiembre de 2017. [Ref. BOE-A-2017-10090](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10090)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Productos del Tabaco (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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