TÍTULO II. Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga · CAPÍTULO I. Disposiciones relativas a la comercialización
Artículo 31. Información disponible al público.
1. La información presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 estará disponible en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con las excepciones previstas en la normativa vigente.
2. De la información a que se refiere el apartado anterior, los fabricantes o los importadores estarán obligados a especificar aquella que consideren sujeta a secreto comercial, al objeto de adoptar las medidas necesarias para su protección.
Texto oficial de Real Decreto de Productos del Tabaco (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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