TÍTULO I. Productos del tabaco · CAPÍTULO I. Ingredientes y emisiones
Artículo 4. Régimen de emisiones.
1. Los cigarrillos comercializados o fabricados en España no podrán tener niveles de emisión superiores a:
a) 10 mg de alquitrán por cigarrillo.
b) 1 mg de nicotina por cigarrillo.
c) 10 mg de monóxido de carbono por cigarrillo.
2. Las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono a las que se refiere el apartado anterior se medirán según las normas ISO 4387, 10315 y 8454, respectivamente. La exactitud de la medición se comprobará de acuerdo con lo previsto en la norma ISO 8243.
Texto oficial de Real Decreto de Productos del Tabaco (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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