Artículo 43. Laboratorio de control y supervisión.
1. El Centro de Investigación y Control de la Calidad dependiente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, tendrá la consideración de Laboratorio de control y supervisión, a los efectos de lo establecido en este real decreto.
2. El Laboratorio de control y supervisión colaborará con la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación en el procedimiento de autorización de los laboratorios de verificación previsto en este título e inspeccionará su funcionamiento.
3. El Laboratorio de control y supervisión elaborará anualmente un informe sobre el cumplimiento del Plan anual de verificación que remitirá a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Texto oficial de Real Decreto de Productos del Tabaco (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Laboratorio de control y supervisión. — Real Decreto de Productos del Tabaco · BOE Fácil