1. La Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, con la colaboración del Laboratorio de control y supervisión a que se refiere el artículo 43.
2. El Laboratorio de control y supervisión emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45 previa visita de comprobación a la entidad solicitante.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 1 de septiembre de 2017. [Ref. BOE-A-2017-10090](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10090)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Productos del Tabaco (BOE-A-2017-6585). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Instrucción del procedimiento. — Real Decreto de Productos del Tabaco · BOE Fácil