*Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo*
Artículo 11. Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible del programa.
b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible del programa.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17280](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17280)</small>
> <small>Se modifica la letra b) por el art. único.10 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6350](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6350)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.2 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-18003](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-18003)</small>
Texto oficial de Subvenciones a Entidades Locales para una Economía Baja en Carbono (BOE-A-2017-6897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.