CAPÍTULO II. Organización de las Enseñanzas Iniciales
Artículo 13. Pruebas para la obtención directa del certificado de Enseñanzas Iniciales.
1. Se organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales, que serán convocadas por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. Las pruebas se elaborarán teniendo en cuenta la adquisición de las competencias clave y el logro de los estándares de aprendizaje evaluables de cada ámbito.
3. La superación de las pruebas dará derecho a una certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales, según el anexo IV.A.
Texto oficial de Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE-A-2017-7983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.