CAPÍTULO III. Organización de la Educación Secundaria para Personas Adultas
Artículo 14. Organización.
1. La organización de la Educación Secundaria para personas adultas deberá permitir su realización en dos cursos.
2. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado.
3. Estas enseñanzas podrán impartirse en tres modalidades: presencial, a distancia y a distancia virtual.
Texto oficial de Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE-A-2017-7983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.