A los efectos de llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento de la reserva marina, de mantener puntualmente informados a los diferentes actores implicados e interesados en la gestión y el funcionamiento de la misma, y de canalizar y dar un cauce más de participación en ella, la Secretaría General de Pesca a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, podrá realizar reuniones técnicas de seguimiento periódicas con los diferentes actores implicados en la reserva marina, ya sean Administraciones Públicas o sectores específicos de actividad.
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Orden APM/844/2017, de 28 de agosto. [Ref. BOE-A-2017-10338](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10338)</small>
Texto oficial de Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos (BOE-A-2017-8146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Seguimiento*.*. — Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos · BOE Fácil