Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas · CAPÍTULO III. Almacenamiento en recipientes móviles
Artículo 18. Almacenamientos intermedios.
Los almacenamientos intermedios deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
| Requisito | Tipo de almacenamiento 150 kg < Q ≤ 1.000 kg |
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| Implantación. | – Solamente se podrán almacenar en un almacenamiento separado o anejo, excepto el grupo 1 que solo se permite almacenamiento separado. – No se permitirá el uso de otras actividades en plantas superiores o inferiores a la del área de almacenamiento. |
| Ventilación y circulación de gases. | – El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continua de los productos. |
| Construcción y materiales. | Para un almacenamiento separado se aplicará lo indicado en el artículo 10. – En un almacén anejo: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego EI 60 como mínimo y la estructura R 60 como mínimo. * La(s) puerta(s) que comuniquen con el interior del edificio abrirán hacia el exterior del almacenamiento y serán de cierre automático y con EI al menos la mitad de la pared divisoria. |
| Dispositivo de descompresión de emergencia. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 9. – No se permitirá la presencia de ningún objeto a menos de 5 m del dispositivo de descompresión. |
| Control de temperatura. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. |
| Distancias de seguridad. | – Se aplicará lo indicado en el capítulo V. |
| Balsa de recogida. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
| Protección activa contra incendios. | – Para almacenamientos anejos deberá instalarse un sistema de extinción de acuerdo con el artículo 11. – Para almacenamientos separados podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 |
| Equipo eléctrico. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
| Señalización. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 14. |
Texto oficial de Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.