Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas · CAPÍTULO III. Almacenamiento en recipientes móviles
Artículo 19. Grandes almacenamientos.
Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
| Requisito | Tipo de almacenamiento Cantidades (Q) > 1.000 kg |
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| Implantación. | – Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior. – Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo. * Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m. – Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos. |
| Ventilación y circulación de gases. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 8. |
| Construcción y materiales. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 10. |
| Dispositivo de descompresión de emergencia. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 9. |
| Control de temperatura. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. – En almacenamientos de productos con una temperatura Tr prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la TC. – En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de Tr y TC |
| Distancias de seguridad. | – Se aplicará lo indicado en el capítulo V. |
| Balsa de recogida. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
| Protección activa contra incendios. | – Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11. |
| Equipo eléctrico. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
| Señalización. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 14. |
Texto oficial de Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.