Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos» · Cuadro V-1. Evaluación del caudal de agua necesario en caso de incendio en función del tipo de recipiente incendiado
Artículo 30. Alarmas.
Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a: 20 m<sup>3</sup> para líquidos de la clase A, 50 m<sup>3</sup> para líquidos de la clase B1, 100 m<sup>3</sup> de la clase B2, y 500 m<sup>3</sup> para líquidos de la clase C dispondrán de puestos para el accionamiento de la alarma que estén a menos de 25 m de los accesos a los cubetos, bombas o estaciones de carga y descarga.
Los puestos para accionamiento de la alarma podrán ser sustituidos por transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área (CCTV, etc.).
Se establecerá una alarma acústica, perfectamente audible en toda la zona y distinta de las destinadas a otros usos (el aviso de principio y fin de la jornada laboral, por ejemplo).
En el recinto deberá existir un teléfono para comunicaciones con los servicios de socorro exteriores.
Texto oficial de Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.