Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos» · Cuadro V-1. Evaluación del caudal de agua necesario en caso de incendio en función del tipo de recipiente incendiado
Artículo 31. Equipos auxiliares.
Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a: 20 m<sup>3</sup> para líquidos de la clase A, 50 m<sup>3</sup> para líquidos de la subclase B1, 100 m<sup>3</sup> para líquidos de la subclase B2 y 500 m<sup>3</sup> para líquidos de la clase C dispondrán de los siguientes equipos auxiliares:
1. En la proximidad de puestos de trabajo, como estaciones de carga y descarga, llenado y manejo de bidones y similares, se colocarán los siguientes equipos auxiliares:
a) Una manta ignífuga.
b) Una estación de agua para ducha y lavaojos.
Y, con carácter opcional, los siguientes equipos de protección individual:
c) Una máscara con filtro específico para los productos almacenados por cada operario del puesto.
d) Equipo de respiración autónoma.
2. En los lugares accesibles y para uso en todo momento:
a) Un equipo analizador de atmósfera explosiva para líquidos de la clase A y subclase B1.
b) Sesenta metros de manguera, con empalmes adaptables a la red de incendios, con boquillas para chorro y pulverización.
Texto oficial de Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.