CAPÍTULO III. Situaciones administrativas · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 12. Situaciones administrativas.
1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia.
d) Suspensión de empleo.
e) Suspensión de funciones.
f) Reserva.
2. El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifique lo contrario, estará sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Guardia Civil (BOE-A-2017-9078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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