CAPÍTULO III. Situaciones administrativas · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.
1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género y de ésta a cualquier otra.
2. Todo cambio de situación administrativa del guardia civil será reflejado en su hoja de servicios.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Guardia Civil (BOE-A-2017-9078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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