CAPÍTULO V. Ayudas para la distribución de películas
Artículo 44. Resolución.
1. En la propuesta de resolución definitiva se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
3. No se podrá conceder más de una ayuda para la distribución de la misma película por el mismo solicitante, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el importe total de los gastos subvencionables de la distribución presentado por el solicitante.
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.