CAPÍTULO V. Ayudas para la distribución de películas
Artículo 45. Justificación de actividad y pago de la ayuda.
El pago de la ayuda se efectuará una vez justificado el gasto subvencionado mediante la presentación de la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria que en cualquier caso incluirá las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes justificantes de pago.
De no presentarse dicha justificación por el importe total del presupuesto de distribución presentado en la solicitud, se realizará el pago por la cantidad resultante de dividir el gasto finalmente justificado entre el presupuesto presentado en la solicitud, multiplicado por el importe de la ayuda concedida. Esta justificación parcial implicará automáticamente la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8.
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.