CAPÍTULO V. Ayudas para la distribución de películas
Artículo 46. Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet.
Se podrán convocar ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet siempre que se incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y lengua de signos para personas sordas y con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en este capítulo en aquellos aspectos que resulten de aplicación.
Texto oficial de Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2018-10176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.